Día del Empleado de Comercio

¿Cuándo se celebra?

El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de cada año en Argentina. Es un día en el que se reivindican derechos para las personas que realizan su trabajo en las tiendas de las ciudades o en los centros comerciales.

¿Origen

El origen de la fiesta lo encontramos en el año 2009, cuando fue modificado el Articulo Nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 en el cual se estableció que se tenía que celebrar el 26 de septiembre el Día del Empleado de Comercio.

¿Qué se hace?

La Ley 26.541 establece en su artículo 1º el establecimiento de día de descanso para todos aquellos empleados de comercio. Según el artículo 2º de la Ley 26.541 establece que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Como hemos visto según la Ley, es un día de descanso y por ello las tiendas permanecerán cerradas. Sin embargo hay muchas tiendas que abren sus puestas a los clientes en las que trabajan un gran número de personas que deberían de disfrutar de un día de descanso. En este caso los sindicatos reivindican los derechos de cada uno de estos trabajadores para que no se encuentran forzados en acudir el centro de trabajo un día como hoy, así como de informarles de los derecho que tienen en estas circunstancias.

Es importante destacar que en los días no laborables para los trabajadores, serán ellos mismos los que decidan hacerlo excepto ciertas profesiones que se rigen por su propia reglamentación como las personas que trabajan en bancos, seguros, etc. Para todos los demás trabajadores que no trabajen, el trabajador recibirá el salario correspondiente a ese día.

Existe un gran debate legal que intenta de algún modo llegar a un consenso entre ambas partes, por un lado los empresarios que no quieren cerrar, y el derecho correspondiente de los trabajadores a disfrutar de un día de descanso.
La normativa legal del Día del Empleado de Comercio rige en todo el país Argentino e incluye a todo tipo de trabajadores, ya sean los empleados de comercio que se rigen por el convenio, como a aquellos que no se rigen por el mismo.

La dificultad de acercar ambas posturas ocurre cuando una persona decide trabajar el 26 de septiembre, en día de fiesta. En este caso los abogados tienen muy claro lo que ocurre en esta situación, el trabajador percibirá el salario correspondiente a un día feriado, así como el resultado de la división de la remuneración mensual dividido entre 25 pagas correspondiente al personal que se encuentra jornalizado.

Así mismo el gremio mercantil reivindica este día como no laboral y si llega a serlo para las personas que decidan trabajar sea remunerado como un día normal más lo correspondiente al día feriado. Por otro lado aquellos para todos aquellos años en los que el Día del Empleado de Comercio caiga en domingo, los trabajadores también tendrán derecho a percibir el salario correspondiente.